N° 5. Jueves, 4 de febrero, de 1813.

Jueves 4 de febrero de 1813, páginas 1 y 2.

La organización política ideal según Camilo Henríquez

Camilo Henríquez reflexiona en torno a la necesidad de dividir el poder legislativo, ya que con ello no se produce una concentración del poder, también agrega que la división permite la introducción de una oposición de "principios e intenciones". Para finalizar comenta: "para que un Estado sea estable, es necesario que se divida su autoridad legislativa: y para que goce de tranquilidad, es necesario que el poder ejecutivo se reúna y concentre".

           TIEMPO es ya de ir presentando al examen del publico algunas questiones y proporciones de legislacion y politica de gran importancia y tracendencia, que deben estar bien meditadas para servirse de ellas en la oportunidad.  Si hasta ahora ha tenido este periodico una fortuna semejante á la que tienen algunos de la Gran Bretaña, en merecer la atencion de Executivo y de la Municipalidad quanto ha insinuado relativo al bien publico, debe prometerse igual y aun mayor ventura, siendo estos objetos de mas importancia, y menos conocido.

,,¿El Poder Legislativo ha de ser uno é indivisible, concentrado en un solo cuerpo, un Congreso, ó una camará; ó deberá dividirse en dos camaras, confiandose á dos cuerpos, independientes el uno del otro?,,

Esta gran question se agitó en Paris en 1789 por el Obispo -Duque de Langres, quien sostubo con gran peso de razones la necesidad de dividir el Poder Legislativo.  La experiencia acreditó que la verdad habia estado de su parte.  Uno de los inconvenientes que el hallaba en que la Potestad Legislativa residiese en un solo cuerpo, era que esta asamblea seria facilmente ó seducida por las intrigas, ó dominada por la faccion, ó precipitada por la eloquencia, y podemos añadir, por el ardor de los entusiastas.  Los partidiarios de la reunion del Poder Legislativo, creian que se remediaba este inconveniente por medio de algunas precauciones, que consisten en nombrar comisiones dentro del mismo Congreso, para que examinen los negocios antes de exponerlos á la decision final; en leer muchas veces el proyecto de una ley: y en convenir que la decision se demore ocho dias, si un tercio de los Diputados opina que la materia no está suficientemente examinada.  El Duque de Langres confiesa la utilidad de estas precauciones, que estima necesarias, sea qual fuere el regimen que se adopte, pero sostiene que son insuficientes para prevenir el entuciasmo y la precipitacion; y está claro que tampoco pueden estorbar el influxo de la intriga y de los partidos.

El apela á la experiencia, que prueba que en las asambleas numerosas la intriga sabe triunfar de todos los obstaculos, y aun saca de ellos ventajas.  No pueden pues multiplicarse demasiado las precauciones en un cuerpo, que no necesita de una forma de deliberacion pronta, como la autoridad executiva.  El medio que él encuentra mas adequado para evitar estos inconvenientes es dividir el Poder Legislativo en dos cuerpos, 3 camaras; que revisando sucesivamente  los asuntos, se pongan á cubierto reciprocamente de los prestigios de la eloquencia, y del credito, y de las maniobras de la intriga. Esta forma, este sistema legislativo adoptado tan felizmente por los Estados Unidos de Norte America, donde la autoridad legislativa está confianda al Congreso y al Senado, y mui anteriormente por la Inglaterra, donde reside en las dos camaras, hace la seduccion, la colusion y la precipitacion mas dificiles, y aun casi imposibles, por la necesidad que hay de que los dos cuerpos, ó las dos  camaras se pongan de acuerdo para la formacion de las leyes.

Merece insertarse el juicio, que hace acerca de este asunto el celebre Lolme, en sus observaciones sobre la constitucion de Inglaterra.  La segunda singularidad (dice) que ofrece en su constitucion el pueblo britanico, es la division de la  Potestad Legislativa.  Pero  para que se conozca mejor sus ventajas, conviene establecer algunos principios.

Sin duda es cosa mui esencial para afirmar la constitucion de un Estado, poner trabas al Poder executivo; pero interesa aun mas establecer limites á la Autoridad legislativa.  Aquel trastorna las leyes paso á paso, y por una serie de atentados mas ó menos dilatada; esta las invierte é innova en un momento.  Como para existir las leyes solo necesitan de su voluntad, ella puede aniquilarlas por su voluntad; y si se me permite la expresion, la Potestad legislativa varía las leyes y la Constitucion como Dios crio la luz.

Es necesario pues para hacer estable la Constitucion de un pais limitar y poner trabas á la Autoridad legislativa.  Pero si el Poder executivo puede limitarse reunido, y aun este es el modo de limitarlo mejor, al contrario la Potestad Legislativa solo se limita dividiendose.   Si ella si divide en dos parte, es probable que no se reunan siempre, sea para crear, sea para destruir.   Y si se divide en tres partes, la dificultad de invertir temerariamente se aumenta.

Es natural que introduciendose una especie de pundonor y respeto reciproco entre las diversas partes del cuerpo legislativo, no se remitiran mutuamente proyectos de leyes absurdas y perniciosas.

La oposicion que necesariamente se introduce y que debe introducirse para el bien general, entre las diversas partes del Cuerpo legislativo, no es mas que una oposicion de prinsipios é intenciones: todo esto pasa en las regiones morales, y la guerra no es mas que de voluntades.

Quando por la victoria de una de estas partes constituyentes se reunen todas, es para dar nacimiento á una ley que tiene toda la probabilidad de ser saludable: y quando una propuesta ó un proyecto no merece la aprobacion de una de estas partes, el Estado solo pierde una especulacion mas ó menos util, que tendra efecto en otra ocasion.

En una palabra, el efecto de la division del Poder executivo es ó el establecimiento, mas ó menos pronto, del derecho del mas fuerte, ó una guerra continua: asi todos tienen noticia de las ruidosas discordias del Senado Romano y los Tribunos; y en Inglaterra, quando se duplico el Poder executivo por la permanencia é independencia del Parlamento, se originó al instante una guerra civil.  Al contrario el efecto de la division del Poder legislativo es ó la verdad, ó el reposo.

Sea pues una regla general: para que un Estado sea estable, es necesario que se divida su Autoridad legislativa: y para que goce de tranquilidad, es necesario que el Poder executivo se reuna y concentre.

Si hay alguna duda acerca de estos principios, ponganse los ojos sobre la serie de operaciones de la legislacion de Inglaterra.  Se verá con asombro que un espacio de mas de cien años apenas sea han variado las leyes del pais, aunque la legislacion ha estado en una accion continua y todo hombre imparcial confesara que siempre ha procurado el bien publico .

Compararse esta constancia con los trastornos continuos de la legislacion de algunas Republicas antiguas; con la locura de algunas de sus leyes; con el frenesi con que se anulaban las mas saludables; y nos persuadiremos de las inestimables ventajas de la Autoridad Legislativa.