N° 26. Jueves, 6 de agosto, de 1812.

Jueves 6 de agosto de 1812, páginas 2 y 3.

Se instalará banco de rescate de pasta de plata

La petición formulada desde la Casa de Moneda, para el establecimiento de un "banco de rescate de pastas de plata" fue favorablemente acogida por el gobierno, quien determinó que se instalaría en la "Villa del Guasco" y que su administrador sería Antonio Luxan y su reglamento el que se expone en el artículo.

ARTICULO DE OFICIO.

Santiago y Julio de 1812

VISTOS los fundamentos de pública utilidad y conveniencia del errario, que ezpone el Sr. Superintendente de la Casa de Moneda en su informe de 13 de Enero ultimo ; se establece desde luego un Banco de Rescate de Pastas de Plata en la Villa del Guasco, señalandose por ahora, y hasta que los progresos futuros de éste proyecto hagan entender se necesita aumentar, la suma de veinte y cinco mil pesos, que se tomarà del fondo de la misma casa, por la analogia que tiene ésta negociacion con el instituto y reglas de amonedacion y compras de los metales de oro y plata, segun sus peculiares ordenanzas, y à exemplo de iguales negociaciones entabladas en las Casas de Moneda de Potosi y Mexico.

Para la mayor claridad, y reconocimiento annual de las utilidades, que puede reportar al erario èste nuevo arbitrio en el producto de los dos reales quatro y medio maravedis, y un quinto de otro marco de las platas que llegasen à la ley de once dineros veinte y dos granos, ò el liquido, que puede haber en las de menos ley al respective, despues de pagado el precio de siete pesos por marco al Minero, los tres reales al Administrador, y demas de rechos de diezmo &: dispondrà el Sr. Superintendente, que en el libro general de la Contaduria, y Tesoreria se àbra un Ramo aparte, en donde se testifiquen las partidas con la explicacion, y claridad, que corresponde, à fin de que igualmente se guarde la consonancia debida en los cargos al Tesorero de la Casa, y en la cuenta general, que por bienio presenta arreglado à Ordenanza.

Y con consideracion á la buena conducta y servicios de D. Manuel Antonio Luxan, se le nombra y se le despachará el titulo de Administrador del Banco, afianzando su manejo y responsabilidad, con la quota de seis mil pesos designada à los Ministros de Real Hacienda, baxo las formalidades que prescribe el &. 5. cap . 24. de las citadas ordenanzas. Y para que el negocioado del Banco, que baxo la seguridad, y claridad que es conveniente à favor de los Mineros, y del circulo que debe haber existencia del Banco, compra de pastas, remesa de barras, y retorno de su importancia en numerarío, observarà el Administrador, sin prescindir en parte alguna, el reglamento siguiente.

1. El Administrador del Banco es un Administrador de Real Hacienda, necesarimente sujeto à las leyes, y ordenes, que prohiben comercios incompatibles, como peligrosos contra la puridad de los intereses que se le confian.

2. Afianzarà suresponsabilidad con la quota de seis mil pesos, con sujetos legos, llanos, y abonados y de bienes raices conocidos, en donde recaiga una especial hipoteca, conforme está mandado en diversas Reales ordenes para todo Empleado De Real Hacienda que tenga, responsabilidad inmediata.

3. Todas las platas que compre el Administrador seran pagadas á dinero efectivo de contado sobre tabla al precio de siete pesos marco, despues de refogada la piña á su satisfaccion.

4. No podra empeñar al Minero, ni verificar el cambio con efectos anticipados, ni comprar con otra especie que no sea numerario corriente, ni disminuir por si mismo el precio estipulado.

5. Llevarà un libro en donde forme asiento de las partidas de compra, con explicacion de cada una en el numero de pebeteros ó piñas, con el peso de marcos, onzas, y ochavas, la fecha, nombre y apellido del vendedor, quien subscribirà la partida por si , ó à su ruego otro, si no supiere escribir, como se practica corrientemente en las Tesorerias de Real Hacienda en cumplimiento de la ley que asi lo determina.

6. En cada remesa de las platas rescatadas, acompañará en forma de cuenta ordenada, y jurada todas las partidas conforme se hallan en el libro, con el visto bueno del Juez territorial, ò Diputado de Mineria, que por ordenanza debe haber en aquel Asiento certificado por el Escribano, ó por dos testigos en su defecto, especificando asimismo la existencia que quede por liquido en numerario; de modo que puedan comprobarse ser las mismas partidas que se hallan sentadas en el libro, y balanzear el cargo con la data.

7. Verificarà las remesas por tercios de año, ó antes si lo tubiere por conveniente, corriendo de su cuenta el costo, y riesgo, como asimismo el retorno del numerario que produzcan al precio de siete pesos tres reales marco en peso bruto.

8. Presentarà las platas en la casa de Moneda en barras de à ciento y cincuenta marcos, fundidas, y ensayadas; siendo de sucuenta los gastos necesarios y las mermas de fundicion.

9. Le será prohibido comprar ó vender platas de su cuenta, por si, ni por interpositas personas, ni al pretesto de introducirlas en la casa de Moneda, baxo la pena de perdimiento de empleo, y mil pesos de multa aplicados por mitad, la una al denunciante siempre que compruebe el denuncio, y la otra al fisco.

10. Nombrará una persona de su satisfaccion, que precisamente recida en èsta Capital, con podér bastante, y en especial para que atienda á evacuar las diligencias que ocurran hasta la entrega de las barras; presenciando en la sala de libranzas el peso de ellas, el pago de derechos en la Tesoreria General, percibo del liquido en la Tesoreria de la casa, firma de su recibo en el libramiento de ordenanzas, y retorno de los caudales hasta dirigirlos à su destino.

11. Siempre que el Minero pida un certificado de platas vendidas, se lo darà el Administrador, con declaracion de la fecha en que las compró especificando el numero de marcos, onzas, y ochavas, con el fin de que asi haga constarb de bastante forma el correspondido de marcos al tiempo de solicitar azogues.

12. Vltimamente formarà un estado mensual de los cargos, y datas, en donde resulte el numero de los marcos comprados, y que se hallen en caxa, con la existencia del numerario corriente; todo lo qual reconocido, pezado, y recontado por el Juez Diputado de aquella Minera, y con su visto buenó, lo remitira infaliblemente por mano del mismo Juez al Gobierno, quien en testimonio ó copia certificada lo transmitirá al S. Superintendente de la casa de Moneda, â fiin de que haga éste en caso necesario ante el mismo Gobierno las gestiones que tenga por conveniente à beneficio de la mayor seguridad, y progresos del Banco.

Y para que tenga su mas puntual, y debido cumplimiento en todas sus partes èsta benefica resolucion, cominiquese en testimonio al indicado S. Superintendente, à los Ministros de Real Hacienda, al Tribunal de Mineria, al Godierno de Coquimbo, y Juezes Diputados de las Minas del Guasco, y Copiapo, quienes cuidaràn se publique por bando, con anuencia de los Subdelegados ó subalternos de sus respectivos territorios, cuya diligencia se practicará igualmente en ésta Capital.

Prado=Carrera.

Vial, Secretario.