N° 39. Jueves, 5 de noviembre, de 1812.

Jueves 5 de Noviembre de 1812, páginas 1, 2 y 3.

Derecho a autogobernarse

Patricio Leal firma este discurso, el cual trata sobre el derecho que tienen las naciones a poseer un gobierno propio y la necesidad de crear una legislación que lo sustente.

DISCURSO

S O B R E E L S I S T E M A .

EL que ama la verdad, la busca sin prevencion : esto es lo que yo exijo de los que lean este discurso para que no se escandalizen antes de examinar despreocupadamente sus fundamentos. Si ellos son ciertos y solidos, convercerse : y sinó, impugnarlos para enmendar el error que nunca serà de voluntad, como el de los que se obstinan para no ver la luz. Otro ha explicado antes, que es Patria ; y yo intento ahora averiguar, que es Sistema, para que todos seamos conformes en la opinion del que adopta la Patria.

Desde el principio de nuestra revolucion han clamado los amantes de la Patria por la necesidad de formar la opinion publica : pero sus clamores serán siempre nulos, si ellos mismos no especifican la escencia de la opinion que apetecen. Desear que todos convengan en un Sistema sin explicar qual sea éste ; es lo mismo que intentar que los hombres sean adivinos, ó que cada uno manifieste sus sentimientos con el valor del que carecen los mismos declamadores, ya que no se atreven á fijar el objeto á que terminan sus instancias por la uniformidad de la opinion.

Si pretenden que esta consista en que el Pueblo entero se contente con haber depositado en muchas manos el Gobierno que antes se administraba por una sola ; la solicitud me parece extravagante : por que la felicidad general jamás se afianzará en el numero de las personas, sino en la beneficencia y virtudes del Gobierno sea de uno ó de muchos ; y en siendo malos los Gubernates, no habremos hecho otra cosa que separar al tirano para multiplicar la tirania.

Es verdad que entonces nos quedaria el consuelo de enmendar nuestro error en la eleccion siguiente, y tener siempre la esperanza de un termino señalado que no teniamos en el despotismo antiguo. Pero tambien entonces no serà la pluralidad de Gubernantes, sino su periodica mutacion eso que se llama sistema : y me parece cosa ridicula y muy pequeña apoyar nuestra dicha en las repetidas elecciones que cuesta tanto acertar como desprender à los hombres del espiritu de partido, è infundirles aquellas virtudes civicas que sofocan la faccion y la intriga.

Ademas : ¿ que podran servirnos los reglamentos que metodicen este derecho electivo, siempre que ni estemos seguros de que el es efectivamente un derecho de que nadie podrà despojarnos ? Y ¿ lograremos esta seguridad estando dependientes de un estraño que podrá despojarnos de la ley á su arbitrio ? Yo creo que me acerco á el objeto unico y esencial de la opinion publica, si consigo convencer que el sisteme consite en Governarnos absolutamente por nosotros mismos , y remover los obstaculos que deban influir en la imaginacion de cada uno para dudar de este derecho, que es mejor executarlo en muchos por que es dificil que todos quieran ò logren ser despotas.

No quiero subir á la conquista, y empeñar los argumentos que demuestran que la fuerza y la violencia nunca autorizaron la usurpacion de lo que era ageno : quando todos saben que el dominio no se adquiere sino por un pacto con qué el propietario legalmente lo transfiera : y los Pueblos de Chile no sabemos que hubiesen celebrado semejante contrato con sus Conquistadores, cuyos derechos ( si tubiesen algunos ) nos corresponderiran como a su descendencia ; por que habiendo salido libres del seno de naturaleza, no hemos pertenecido al patrimonio de una casa, ni hay autoridad sobre la tierra que pueda aplicar a cierta familia las generaciones que se reproducen, se succeden, y forman pueblos de hombres que nacieron con la misma libertad que un Rey, que no ha sido regalado en el vientre de su madre con un diploma celestial para gobernar â sus semejantes si ellos no lo quieren.

Desde la prision de Fernando 7º se ha repetido mil veces por las plumas españolas, y no era necesario que ellas lo enseñasen, para que fuere cierto que las Naciones no se hicieron para los Reyes, sino esta para las Naciones : que ellos son unos Oficiales del Pueblo, mayor domos de sus intereses, y depositarios de la Soberania popular . Con solo estos axîomas dogmaticos de la Politica y el cautiverio de Fernando, hay sobrada materia para que el derecho de gobernarnos los Chilenos por nosotros mismos sin dependencia alguna de afuera, sea una de aquellas verdades que se entran por los ojos hasta el celebro.

Fernando 7º fue jurado Rey en la forma que se acostumbrada por un Alferes Real que habiendo rematado su vara, no compró los poderes invendibles del Pueblo ni la voluntad agena para sugetarla á la suya. ¿ Podrá obligar mi conciencia el juramento que yo no he prestado, ni otro à quien yo haya comisionado para jurar en mi nombre? Los Teologos mas rigoristas responderan que no, y la razon natural lo está dictando.

Por otra parte : el juramento de obediencia y fidelidad es de la clase de aquellos que los Canonistas, Ministros de la Moral, y Doctores de la Iglesia llaman promisorio, y que segun su doctrina embebe las condiciones tacitas è impresindibles de que los contrayentes se hallen en posibilidad de llenar sus repectivos deberes, y las cosas permanescan en el mismo estado en que estadan quando se juro . Por exemplo : yo he pactado con Diego una Compañía de Comercio y nos hemos juramentado de poner dentro de dos meses el capital de dos mil pesos : antes de este plazo cayó Diego en esclavitud, varia de estado, y el queda inhabil para la Sociedad como yo desobligado de cumplirla. Fernando libre fue jurado Rey ; despues se muda su condicion en la de cautivo ; desatandose por consiguiente en el vasallo el vinculo del juramento y la obligacion ó pacto de obedecer al que juro libre y no cautivo.

Pero supongamos, que Fernando sea la Monarca de Chile, por que así lo acepten sus habitantes. Este Rey despues de cautivo ¿ que clase de poder civil exercerà en un Pays que no sabe si su Principe vive ó a fallecido, y que no duda que se halla civilmente muerte ? ¿Cómo podrá ser el resorte de su vida civil el que no la tiene, y acaso carece de la natural ? ¿ Que leyes, que reformas podrá enviarnos desde el Castillo de Ualensey ? ¡Ha! Si por ventura ha muerto ya este infeliz joven, ¡ quanta serà nuestra verguenza, cuando (corrido el velo que oculta su sombra y combinando el fin de sus dias ) viesemos que nos hemos estado conduciendo en nombre de un ente imaginario y sin existencia ! La historia serà para nosotros un momento de rubor, y de la influencia infamante que ha ganado sobre nuestro espiritu los habitos del respeto mas servil, y mas imperioso que la fuerza misma del instinto. ¿ Que se diria de un Propietario, que habiendole preso à su Mayordomo, necesitase manejar la Hacienda en nombre de este para hacer valer sus dispisiciones domesticas? ¿ Que de aquel que, cautivado el depositario de su caudal y volviendo à recibirse de sus intereses por este accidente, se juzgarse sin facultades para negociar si no en nombre del Depositario? Pues si el exercício de la Soberania a recaido en el Pueblo, por que se halla preso el Rey que era el Mayoral en quien estaba depositada ¿ habrá cosa mas ridicula, que un Pueblo que administre el Govierno de que es dueño en el nombre de esta mismo Rey inexistente á quien lo habia confiado ?

Ahora bien : si no es necesario invocar el nombre de Fernando para gobernar, ¿por que principio estamos sometidos à los que en su nombren pretenden sojuzgarnos? Chile, un Pueblo libre y de iguales derechos á los demas, se encuentra capaz de una administracion independiente, le desea, toma sus medidas para consolidarla pasificamente : ni Dios, ni la naturaleza se lo impiden ; antes bien, su libertad la debe al Ser Supremo y no es donacion de los hombres : luego tampoco hay obstaculo ni en la Religion ni en la Politica que le embaraze este deseo, este derecho de gobierno por si mismo con independencia de otra Autoridad que no sea territorial.

¿Y D. Fernando? ¿ Y las Cortes? ! Y la regencia de España? De D. Fernando he dicho lo suficiente : de las Cortes y Regencias lo han dicho otro y yo añadire que ellas hicieron sin nosotros, por que nos llamaron con hypocresia, con mala fe, con desigualdad y ultimamente con engaño hasta darse tiempo para protextar un apuro y no aguardarlos. Sobre todo, nosotros tambien vamos á tener nuestras Cortes en el Congreso Chíleno : tenemos ya nuestra Regencia en la junta : no necesitamos de pasar anchos mares para buscar la feliz Constitucion y los destinos que aquí nos daremos con mejor conocimiento del merito, y las circunstancias que estan presentes á nuestra vista : y mientras se prepara la presentacion. legitima nuestros Pueblos, Fernando sera nuestro Rey hasta que aquella fixe nuestra suerte.

Confesemos pues que podemos, y debemos gobernarnos por nosotros mismos : y este es el sistema que debe contraher la opinion publica, sin que la mera imagen de Monarca se oponga al derecho efectivo de nuestra independencia : y este convencimiento habra disipado las sombras, y removerá los obstaculos que pudiesen influir un escrupulo en la imaginacion.

No dudandose del derecho, menos puede dudarse de la conveniencia de este sistema, que sera tanto mejor, quanto mas claramente se ve lo que esta dentro de nuestra casa, que à una inmensa distancia. Con la misma prontitud se crearan y fomentaran los bienes, que se enmendarán y aniquilaran los males que estan inmediatos : y si al principio no gozamos de una administracion perfecta, la experiencia la rectificara : y en fin : ó provaremos lo que podemos ser ; ó seremos lo que queramos, y nunca esclavos de amos foraneos que siempre son menos caritativos que los compatriotas.

Paisanos : union, uniformidad en la opinion, paciencia, constancia, amor à la virtud, à la ilustracion, al trabajo, y à la libertad. Tene quod habes,ne alius coronam tuam, aconsejò San Pablo : y en buen castellano quiere decir : has recuperado tus cosas; no hay que soltar la presa.

Patricío Leal.