N° 4. Jueves, 5 de marzo, de 1812.

Jueves 5 de marzo de 1812, página 1

Exención de impuestos a la importación de material educativo

Quien por iniciativa privada trajo la primera imprenta -la cual vendió a un muy buen precio al gobierno- en esta oportunidad, solicita la prórroga de exención de impuestos para la importación de libros e insumos para la agricultura, entre otros productos. Las autoridades aceptan la petición de Mateo Arnaldo Hoevel a través de la publicación de un decreto.

ARTICULO DE OFICIO

EXCELLENTISIMO SEÑOR,

Dn. Mateo Arnaldo Haevel representa à V.E. respetuosamente que en el reglamento de comercio libre de 21 de febrero de 1811, se fixa al articulo 16. el termino de año y medio contado desde esa fecha para que las introducciones de libros, planes, cartas geogràficas, armas, municiones, imprenta, instrumentos matematicos, y de fisica, utencilios, y maquinas para la agricultura, y manufactura, sean libres de todo derecho. Este plazo apenas ha sido suficiente para que llegase la noticia, y à exfuerzos de mi actividad, y amor à este precioso suelo, viniese la pequeña exportacion que puede servir de una señal segura de los buenos sentimientos y deseos de nuestros hermanos, y paysanos de Norte Amèrica, por cooperar al engrandecimiento del reyno de Chile.  Dentro de breve tiempo recibirèmos demostraciones mas utiles é importantes.  Pero, sabiendo que esta primera ha sido bien aceptada, se empeñaràn en repetir con todo exfuerzo, dentro del espacio que nuevamente se les conceda.  Esta es mi solicitud, V.E. que conoce à fondo su interesante objeto, se dignarà prorrogar el articulo 16. por otro tanto termino de un modo que llegue sin retardacion, y autenticamente al Gobierno de los Estados Unidos.  Asi en obsequio de la patria.=A V. E. lo suplico y espero de su generosa dignacion.=Mateo Arnaldo Haevel.

DECRETO.

Santiago de Chile, Febrero 8 de 1812.

SE prorroga el termino del articulo 16.del reglamento de comercio libre en que se absuelven de derechos los efectos, y utiles de que habla este escrito, à otro tanto mas del año y medio de su concesion: en conseqüencia hasta su cumplimiento seràn libres como hasta aqui: y á fin de que este decrèto tenga efecto dense por la escribania à Dn. Mateo Arnaldo Haevel los testimonios que pida en la forma que solicite, y tomese razon, agregandose al mismo reglamsento despues de publicado en bando. 

Carrera.=Cerda.=Portales.=Rodrigues, Secretario.=

Excellentisimo Señor,

  Dn. Mateo Arnaldo Haevel con mi mayor respeto ante V.E. digo: que à peticion mia se ha servido V.E. prorrogar à otro tanto mas el termino de año y medio que se concede por el articulo 16. del reglamento de comercio libre, para introducir libres de todo derecho las especies que en èl se individualizan; y para que se sepa de un modo autentico la gracia otorgada, y que yo he sido el autor de esta solicitud.=A V. E. suplico se sirva mandar que sacandose testimonio de mi pedimiento y su proveido se imprima.  Asi lo espero de la justificacion de V. E.=Mateo Arnaldo Haevel.=

Santiago de Chile, Febrero 10 de 1812.

Imprimase como se solicita.=

Carrera.=Cerda.=Portales.=

Concuerda con su original que existe en la Secretaria de Gobierno à que me refiero.

  Pedro Jose Causino, Escrivano sostituto de Govierno.