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OPINIÓN
Jueves 1 de abril de 1813, páginas 1, 2 y 3.
Camilo Henríquez propone sistema judicial

En el último número que circuló de la Aurora de Chile, Camilo Henríquez deja como legado lo que él considera un sistema de proceder justo frente a las causas criminales. El modelo que propone se basa en el sistema de organización de Inglaterra. También detalla la importancia de la creación de un cuerpo de jueces que sea completamente independiente del poder ejecutivo.


 De los Juicios por Jurados. 

      Si mi voz pudiese influir en que algun dia se adoptase en mi patria este modo de proceder en las causas criminales, creria haberle hecho un sèrvicio muy señalado, y haberle dexado un gran monumento de mis ardientes votos por su libertad, á quien son esenciales la seguridad del ciudadano, y la opinion y confianza de esta seguridad, sin las quales no puede existir.  Por este establecimiento admirable, quando el ciudadano se ve en el caso terrible de que se decida su suerte por las inciertas luces y la conciencia de sus semejantes, balla siempre abogados, y jamas enemigos : no se ve expuesto à sufrir en obscuras prisiones la separacion total de la sociedad humana, y largos y secretos interrogatorios, entregado á si mismo, sin poder oponer mas que una defensa pasiva à las questiones de unos hombres de cuyas intenciones no està siempre seguro, y en donde su corazon abatido por la soledad no es sostenido ni por los consejos de sus amigos, ni por las miradas de los que hacen votos por su libertad.  Por medio de e te modo de proceder, el acusado tiene todos los medios posibles de defensa: el juicio es publico, y la justicia inspira respeto, y jamas terror.  Las ventajas esenciales de los jurados, dice el apreciable Blanco, son 1º. la independencia absoluta en que ponen la vida y propriedades de los ciudadanos: la certeza moral de que el acusado no puede tener en contra sino la pruebas, que hubiere del delito, y de que en su condenacion no pueden tener parte las pasiones.  2º. Su influxo saludable sobre la moral publica, en quanto inspiran en los ciudadanos respeto à las leyes, de que se ven constituidos instrumentos: veneracion á la santidad del juramento, de que ven depender la vida de los acusados, y de que otro dia puede depender la de cada uno de ellos, ó su libertad ó haberes: y en fin 3º. un respeto profundo, sin mezcla de temor ú odio servil, a los juezes, que por medio de este admirable establecimiento de los juries, son organos impasible de la ley, y meros executores de lo que dicta en cada caso la razon humana, separada quanto es posible de las imperfecciones y flaquezas con que se encuentra mezclada en cada individuo de por si.

      El juicio por jurados se hace del modo siguiente, segun lo describe M. de Lolme, exponiendo la jurisprudencia criminal de Inglaterra.

      ,,Quando alguna persona es acusada de algun crímen, el Magistrado, llamado en Inglaterra Juez de Paz, da orden para que el acusado se trahiga á su presencia: él lo oye, y pone por escrito sus respuestas.  Si el acusado no resulta sospechoso, al instante es puesto en libertad.  Si resulta lo contrario, debe el acusado dar caucion ó fianza de comparecer para responder á la acusacion, ó en caso de crimenes contra los quales la Ley pronuncia pena de muerte, se le pone en prision para que sufra el juicio en las proximas Sesiones, que se tienen en tiempos señalados.

      Pero la precaucion de examinar al reo antes de encarcelarle, no es la sola que ha tomado la ley en favor suyo: ella ordena que su causa se discuta de nuevo al abrirse la sesion.  Entonces el Magistrado, llamado Shèriff, nombra lo que se llaman la gran junta de los jurados, Grand Jhry.  Esta junta debe ser de mas de doce hombres, y de menos de veinte y quatro, y siempre se forma de las personas mas calificadas de los distritos: su funcion es examinar las pruebas aducidas en cada acusacion.  Si doce individuos de la junta no hallan unanimente que la acusacion está bien fundada, al momento se pone el reo en libertad: si al contrario doce de la junta hallan unanimes suficientes pruebas, el acusado se conserva en prision para sufrir la serie del juicio.

      El dia en que la acusacion ha de juzgarse definitivamente el acusado comparece à la barra del tribunal.  El Juez le pregunta como quiere ser juzgado ; y el responde por Dios, y las leyes de mi patria: lo que es una reclamacion de los medios de justificarse que le dà la ley.  Entonces el Sheriff nombra lo que se llama la pequeña junta de jurados, petit jury.  Esta junta debe componerse de doce hombres escogidos del distrito ó condado en que se cometió el crimen, y deben poseer un fondo de tierra de diez libras esterlinas de renta.  La declaracion de estos decide del merito de la acusacion.

      Era absolutamente necesario que el acusado tubiese una gran influencia en la eleccion de estos jurados, de cuya decision depende su suerte: asi la ley se la concede muy considerable por el gran numero de recusaciones que le permite.  Estas recusaciones son de dos especies.  La primera se llama recusacion lo the array, y es para recusar toda la junta, ó toda la lista de quarenta y ocho personas, que presenta el Sheriff, y se llama pamel.  Esta recusacion tiene lugar en los casos en que el Sheriff que ha formado dicho pannel, no puede mi  rse como imparcial: por exemplo si està interesado en la acusacion, ò si es pariente, ó amigo del acusador, ó en general, de la parte ofendida.

      La segunda especie de recusacion es contra cada uno de los jurados, y Coke la divide en quatro casos.  La que el llama propter honoris respectumtiene lugar quando hay diferencia de condicion: asi puede el acusado recusar à un Lord.  La recusacion propter deciclum tiene por fin seperar à los que han sufrido pena: infamantes.  La recusacion propter defectumsepara al extrangero, y al que no posee la renta que exige la ley.  La recusacion pro ter_effect_m   al jurado que pueda tener algun interes en la condenacion del acusado.  Debe advertirse que quando el acusa lo es extrangero, la mitad de los jurados deben ser  ambien extrangeros.

      Para tranquilizar hasta la imaginacion del acusado, la ley le concede, sin perjuicio de los menciona recusaciones, la recusacion perentoria, es deci_ que puede recusar sucesivamente veinte jurados sin al   razon para ello.

      Quanto lo por estas recusaciones se acaba todo el punel,se nombran otros jurados, ó se completa el numero suficiente.

      Formada en fin la junta de los jurados, y prestado su juramento, el    exibe las pruebas de su acusacion; y es cosa notable que los testigos deponen en presencia del acusado; el puede hacerles preguntas, producir testigos en su favor, y en fin hay un Consejo, que le ayuda no solo en la discusion del punto de derecho que puede estar complicado con el hecho, sino tambien en el esclarecimiento del hecho mismo, y que le sugiere las preguntas que debe hacer, ó las hace por èl.

      Todo esto se observa en las acusaciones ordinarias; mas en los casos de acusaciones de alta traision, ó de conspiraciones contra la vida del rey, ò de no revelacion, acusaciones que suponen un partido, y unos acusadores poderosos, la ley da al acusado otros recursos.  Porque 1º. el acusado puede, ademâs de los otros derechos de recusacion, recusar perentoriamente hasta treinta y cinco jurados.  2º. Puede elegir dos Consejos para que le ayuden á defenderse. 3º. Para que los testigos que quiera aducir, no rehusen comparecer, los tribunales deben obligarlos por la fuerza.  4º. Diez dias antes del juicio se le entrega el proceso en presencia de dos testigos, una lista de los jurados, que han de componer el pannel, con su nombre, habitacion, y profesion, y de todos los testigos, que se han de producir contra él.

      Quando, sea en el caso de alta traision, sea en los crimenes ordinarios, el acusador y el acusado han alegado sus razones, y los testigos han respuesto á las preguntas, sea de los jueces, sea de los jurados, el uno de los jueces toma la palabra, y hace una recapitulacion de todo lo esencial que se ha alegado: fixa en pocas palabras el estado de la question, y expone su dictamen, no sobre el hecho, sino sobre el punto de derecho que puede iluminar á los jurados en su decision.  Concluido esto, se retiran los jurados á una camara separada, donde deben permanecer hasta que se pongan de unanime acuerdo, sin beber, comer, y sin fuego.  Su decision debe reducirse à si el acusado es culpable ó no culpabledel hecho de que se le acusa.  La maxima fundamental de este procedimiento es que los jurados deben, para condenar estàr unanimes.  La declaracion ò decision de los jurados, verdict, se versa igualmente. y debe comprehender el punto de derecho que se halla inmediatamente unido al hecho; es decir que deben sentar y establecer la existencia, ó no existencia del hecho, y al mismo tiempo declarar que este hecho se contrario à la ley.  Asi la declaracion de traision debe comprehender que los hechos en question se cometieron con espiritu y deliberacion de traision, prolitorie.  La declaracion de hurto debe expresar que se cometió el hecho con intencion de robar, animo furandi.

      Es un principio que cada jurado en su dictamen no debe tener mas regla que su propia opinion y persuasion intima, es decir ò la evidencia ó la probabilidad que resulte en su espiritu de los hechos respectivamente alegados, de su credibilidad y de la de los testigos, y y de todas las circunstancias de que como particular puede tener conocimiento.  Por lo que dice M. Hale, que como este juicio no es simplemente por testigos, sino por jurados, puede uno conocer que un testigo es inadmisible, aunque nada se haya alegado contra èl, y puede el jurado despreciar su deposicion, pues no està obligado à conformarse con las reglas de la ley civil.

      Si los jurados declaran que el acusado no es culpable, not guilly, al instante se le pone en libertad, y ya baxo pretexto alguno no puede ser juzgado por el mismo crimen.  Si declaran que es culpable, guilly, los jueces entran en funcion, y pronuncian la pena determinada por la ley.  Mas en esta funcion nada es arbitrario, los jueces deben sujetarse à la letra de la lay, sin que pueda tener lugar alguna interpretacion: y por criminal que fuese un hecho, quedaria impune, si no entrase expresamente en alguno de los casos sobre los quales pronuncia la ley.

      Para impedir la posibilidad de los abusos, es uso invariable que el procedimiento sea publico.  El culpable comparece y responde en lugares abiertos à atodo el mundo: los testigos declaran en publico, y los jurados al dar su dictamen, y los jueces al dar la sentencia estàn à la vista del publico.

      Por estas precauciones, indispensables en un pueblo libre para prevenir los peligros del poder de inf    las penas, resulta un orden lleno de ventajas.  El poder judicial está absolutamente fuera de las manos del poder executivo, y aun del mismo juez.  No solamente el depositario de la fuerza publica no puede desplegarla hasta haber en cierto modo solicitado la permision de los custodios de la ley, sino que estos ultimos no pueden hacer hablar á là ley, hasta obtener el permiso y la aprobacion del pueblo.  Estos jurados, à quienes exclucivamente reviste la ley de la potestad de decidir que puede infligirse una pena; estos hombres, sin cuyo fugragio el executibo y los jueces quedan en inaccion, no forman un tribunal permanente, en donde puedan usar del poder para sus intereses propios, son sí sacados repentinamente de la masa del pueblo, y que talvez jamas se havian visto revestidos de una potestad tan terrible.-Las numerosas recusaciones excluyen las pasiones particulares; y el unico sentimiento, que puede influir sobre la integridad de los jurados en el poder momentaneo que se les confia, es la memoria de que, como ciudadanos, está su suerte unida à la de aquel hombre sobre cuyo destino van à pronunciar.

               En fin, dice M. de Lolme, el poder judiciario en si tan formidable, que despues de todas las precauciones imaginables, queda en gran parte arbitrario; este poder no está en Inglaterra en las manos de alguno; alli ninguno puede decir de otro: este hombre puede decidir de mi vida ó de mi muerte.  Y si por un momento pudiera olvidarse la felicidad de una institucion semejante, se deberia à lo menos admirar su invencion.-Si los jurados no tienen acerca de los juicios aquel exercicio dilatado, que trahe la experiencia, tampoco llevan la dureza de corazon, que de èl resulta: y acercandose al pie del tribunal con todos los principios y con todo el instinto de la humanidad, exercen temblando la funcion terrible á que los llama la ley, y en los casos dudosos, siempre se inclinan à la clemencia.  La decision de las causas criminales, dice el juicioso Blanco, y la averiguacion del hecho esta al alcanze, y sujeta á las leyes comunes de la evidencia, que conoce la buena razon de qualquiera hombre.

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