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OPINIÓN
Jueves 14 de enero de 1813, página 3.
Creación de una escuela militar

El gobierno creará una escuela orientada a la enseñanza militar, y para ello ha dispuesto que se le pagarán 25 pesos mensuales a la persona que imparta este tipo de educación. Los postulantes pueden ser niños entre los 12 y 17 años y a ellos se les enseñará a leer, escribir, contar y los deberes de su carrera.


AVISO AL PUBLICO

DESDE que la guerra és una profesion y una ciencia, es preciso cultivarla aun en los paises mas moderados y pacificos, para precaverse de la ambicion de los demás.  Chile, con este designio sostiene cuerpos militares permanentes, para que sean modelo de los que han de defenderlo, y un seminario de oficiales, que contrahidos exclusivamente á este arte, sirvan en la ocasion para conducir á la victoria el resto de sus compatriotas, cuyo valor exije la direccion, que unicamente pueden atinadamente prestarle los que á un continuo anticipado estudio hán unido la habitud de mandar.  Para conseguirlo en toda la posible extension, ha obtenido el zeloso comandante del cuerpo de Granaderos el permiso y aprobacion del Gobierno para formar una Compañia de jovenes, desde la edad de doce años hasta la de diez y siete, que reducida á una especia de Colegio, les proporcione una crianza cristiana y militar; que los haga aptos para llenar los deberes de un buen soldado, cabo, sargento, ú oficial, segun su idoneidad, aplicacion y conducta lo merezca progresivamente.  Se les asistira, con el prest de un soldado: se les enseñara á leér, escribir, contar, y los deberes de su carrera, á lo que podran añadir la demás instruccion, á que los incline su genio y que se les franqueará en la Academia.  Los que teniendo un decente nacimiento, salud, costumbres, y disposicion, aspiren á estos destinos, se presentarán al xéfe del Cuerpo, para que elija los mas idoneos.  Igualmente, el sujeto que sea capaz de enseñarles aquellos rudimentos y cuidar de su educacion, al que con el caracter militar que lo autorize se le dará el sueldo de 25 pesos mensuales, y las demas comodidades que permita el establecimiento, amás, el desempeño de esta confianza, la hara acrehedor á la gratitud publica, y á las recompensas consiguientes al merito.



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