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OPINIÓN
Jueves 2 de abril de 1812, páginas 3 y 4.
Reglamento de policía II parte

Esta parte de la normativa establece las funciones de los inspectores, obligaciones de los vecinos y atribuciones del cabildo y policías.


CONTINUACION DEL

REGLAMENTO DE POLICIA.

 

Articulo 9°

TODOS los subalternos destinados a la seguridad, aseo, economia y orden publico de la capital estan baxo de sus ordenes superiores, sin perjuicio de la subordinadion gradual que deban tener á los respectivos empleados. Y luego que el superintendente se haya instalado en su ministerio, formará una junta de los empleados de policia, y con su acuerdo organizará la distribucion inmediata, y aplicacion que debe hacerse de ellos para el mejor servicio publico: presentando el plan al gobierno para su aprobacion y modificaciones; entendiendose que para la distribucion de ordenes, y servicios manuales del ministerio, siempre tendrá el superintendente un corchete que le asista. Sin perjuicio de esta distribucion, y para la execucion de sus ordenes siempre tendrá el auxilio de la tropa que pida, y de los vecinos é individuos, a quienes requiera.

Articulo 10°

Se dividirá la ciudad con sus deslindantes subvrbios en quatro quarteles generales dirigidos por quatro inspectores, y cada quartél se subdividira en ocho, diez, ó mas, dirigidos cada uno por su alcalde de barrio sujeto al inspector; y todos estos empleados lo estaran al superintendente en materias de policia: sus nombramientos los hara por ahora el gobierno, llamando á su seno al cabildo, para que le proponga los que juzgue mas idoneos.

Articulo 11°

Los inspectores son subalternos, y delegados del superintendente, y los alcaldes de barrio lo son igualmente de sus inspectores. Estos alcaldes tienen una especie de jurisdiccion domestica y familiar en los pequeños negocios de su barrio, cuidan inmediatamente de su conducta, costumbres, policia, seguridad, y tranquilidad. Cada barrio forma una familia social, donde los vecinos observen mutuos deberes de beneficencia, cordialidad &c. cuidando sus alcaldes de separar todas las personas viciosas, vagas, ó sin destino. Los alcaldes podran conocer en demandas civiles hasta doce pesos, y en la de pequeños agravios. Los inspectores (que tambien seran alcaldes de su respectivo quartel) tienen en grado mas eminente la jurisdiccion de los alcaldes y pueden conocer en demandas civiles de cien pesos.

Articulo 12°

Todo vecino dará noticia al alcalde de qualquier huesped, qe nuevamente llegue á su casa, y deba mantenerse alli mas de una dia : baxo la pena de los pesos á los habitantes de quarto, y seis a los de casa por cada mision. Los inquilinos y servivientes de los hacendados, que llegan de sus haciendas, no se entienden por huespedes. El que admite en su casa un sirviente sin papel, en que el anterior amo, y en defecto de este el alcalde de aquel barrio expongan su conducta, es responsable á las deudas, que haya contrahido dicho sirviente con al amo anterior.

Articulo 13°

Todo alcalde de barrio, que no auxilie a su inspector, ó superintendente : todo vecino, que no ocurra al llamado de su alcalde para una pronta prision, ronda ú otra medida extraordinaria de seguridad publica, será penado por la primera véz en veinte pesos : por la policia, deberan concurrir a los ordenes de los primeros. Esta pension, que se impone al vecindario solo es para casos executivos, y extraordinarios. Y los que no se hallasen solventes a las penas de este articulo y el anterior, padecerán una reclusion, o prision equivalente.

Articulo 14°

Los delinquentes, vagos ociosos, mendigos, asi como el aseo, y comodidad, rondas oportunas, alumbrado de calles, establecimiento de serenos, y otras muchas disposi iones beneficas, que deben ser el objeto, y cuidado de la policia, se iran practicando ya con el examen de los anteriores bandos de buen gobierno, y ya con la experiencia del superintendente, que no dispensara oportunidad de proponer al gobierno todos los medios de comodidad y seguridad publica: entre ellos ocupará un lugar preferente entre sus cuidados el promover aquellas divisiones publicas, que tanto contribuyen a civilizar,é instruir la juventud, a entretener utlimente, y distraher del ocio, y fastidio que trahe la inquietud, y fomenta los vicios; y que por eso en todas partes se protexen por los gobiernos zelosos de las buenas costumbres.

Articulo 15°

Para los objetos del anterior articulo, y a efecto de activar las funciones de cada empleado, y que el gobierno tenga frecuentemente a la vista los interesantes objetos de policia, en cada bimestre formara el superintendente una junta de sus funcionarios, é inspectores: en ella se tomara razon de todas las gestiones de aquel bimestre, y del estado y progreso de las obras y atenciones publicas, proponiendose las reformas, y arbitrios, que parezcan convenientes, y sin interrumpir este negocio con otras atenciones, acordara todas las providencias, que juzgue oportunas, llamado a sus sesiones al superintendente, para instruirse completamente. Las providencias, que resulten del gobierno se haran saber a las misma junta de policia congregada segunda véz, para sus respectivos desempeños.

Articulo 16°

La superintendencia de policia no es una magistratura de pura dignidad : es la execucion y el brazo actibo actibo del gobierno, y su subdelegado inmediato : cuyda por si misma de todas sus dependencias, y su mayor responsabilidad seria un indolente descanso. Tendra el tribunal que le señale el gobierno; pero su casa y todos los puntos de sus atenciones lo son competentes para las provincias que deba dar. Se declara al superintendente por un miembro nato del Cabildo de la capital, y su colocasion en cuerpo sera despues del alcalde de primer voto. *En sus enfermedades* sostituira el alcalde de 2° voto.

Articulo 17°

No hay necesidad, ni razon de preferencia, para que un cabildante sea superintendente que lo sea un miembro del gobierno.

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