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OPINIÓN
Jueves 12 de Noviembre de 1812, página 3 y 4
Franquicias para el trigo y la harina

La falta de trigo y la posibilidad de que en quince días Santiago quedara sin pan "alimento tan precioso", fue la causa de que el Cabildo pidiera la inmunidad y la exención de tributos para quienes se encargan de traer el trigo y harina. A continuación del oficio del Cabildo, se publica un decreto a través del cual el gobierno permite que sus animales de carga sean ocupados en el transporte del trigo y la harina.


ARTICULO COMUNICADO.

OFICIO DEL CABILDO.

EXMO. SEÑOR.

El Juez de abastos ha hecho presente a este Cuerpo la suma de escasez de trigos, y harinas ÂÂ'que se advierte en la capital, de modo que están paradas varias panaderias, y que està el pueblo expuesto a quedarse sin pan dentro de quinza dias : el primer motivo de la falta del trigo, procede necesariamente de la escacez de la Cosecha, pero puede influir en gran parte el temor, que tienen los Arrieros de que se les aporraten las Mulas.

Para remediar la falta de este alimento tan preciso, cree el Cabildo debe proponer debe proponer à V.E. que si lo hallare por conveniente, mande publicar la inmunidad de las tropas conductoras de trigos y harinas, y juntamente la libertad de todo derecho real, y municipal hasta concluir el año, por que noi sea tan crecido el descuento, que han de pedir à la Aduana los Subastadores de Alcabalas ; y en caso que por estos dos medios no se consiga dentro de un termino prudente el surtido que se necesita para el consumo, será preciso pensar violentar la libertad sagrada del Propietario, y obligarle à que no pueda conducir trigos para embarque, mientras el Pueblo no esté abastecido. Si á V.E. agradase lo propuesto por este Cuerpo, se ha de dignar mandar circular sus ordenes superiores en los Partidos de Rancagua, Colchagua, y Aconcagua : y ordenar à sus respectivos Juezes, que indaguen si acaso se han hecho acopios, ó estancos de èste abasto, para que sean castigados los monopolistas, como coresponde.

Dios guarde á V.E. muchos años. Sala Capitular de Santiago de Chile á 6 de Noviembre de 1812.

Exmo. Sr. Manuel de Barros.=Antonio de Hermida.=Jose Maria de Gusman.=Nicolas Matorras.=Tomas de Vicuña.= Jose Manuel Astorga.=Ysidoro Errazuriz.=Antonio Jose de Yrisarry.=

Exma. Junta Gubernativa del Reyno.

DECRETO

Santiago 7 de Noviembre de 1812.

CONTEXTESE al Ilustre Cabildo, que ha cesado la necesidad de las bestias de Carga, y Carretas para las obras publicas, y por consiguiente el motivo que indica de la escasez de conductores de trigos. Que se hará la prevencion, que solicita à los Subdelegados, que indica para que velen sobre el monopolio de granos, que rezela, escusandose por ahora la minoracion de derechos por los inconvenientes, que producirà necesariamente, y comuniquese al Redactor de la Aurora, para que se publique.

Prado.- Portales.- Carrera.-

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