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OPINIÓN
Jueves 30 de abril de 1812, páginas 3 y 4.
Moción de Agustín Argüelles para abolir la esclavitud

Esta segunda parte contiene ocho proposiciones, cuya finalidad es "no perjudicar a los actuales dueños de los esclavos" y "la proscripción de la esclavitud".


CONTINUACION DEL

Extracto de la Sesion de las Cortes sobre la Esclavatura.

  El Sr.Gracia Herreros: "Apoyo la proposicion del Sr. Argüelles, pero quisiera que se le hiciese una adicion.  Si se cree injurioso á la humanídad el comercio de esclavos, ¿lo es menos el que sea esclava una infeliz criatura que nace de madre esclava?  Si no es justo lo primero mucho menos lo es lo segundo.  Y asi pido que se declare que no sean esclavos los hijos de esclavos, por que de lo contrario se perpetùa la esclavitud aunque se prohibe este comercio.  Horroriza oir los medios vergonzosos que se emplean para que estos desgraciados procreen.  Con este infame objeto se violan todas las leyes del decoro y del pudor.,,

  Con esto, admitida à discusion la segunda proposicion del Sr. Alcocer, cuyo tenor es el siguiente, acordàndose que todo se insertace puntualmente en este periodico.

  ,,Contrariàndose la esclavitud al derecho natural, estando ya proscripta aun por las leyes civiles de las naciones ocultas, pugnando con las maximas liberales de nuestro actual Gobierno, siendo en política y desastroza de que tenemos funestos y recientes exemplares, y no pasando de preocupacion su decantada utilidad al servicio de las fincas de algunos hacendados, debe abolirse enteramente.  Pero para no perjudicar en sús intereses á los actuales dueños de esclavos, se hará la abolicion conforme á las proposiciones siguientes.

  Primera.  Se prohibe el comercio de esclavos, y nadie en adelante podrá vender ni comprar esclavo alguno, baxo la pena de nulidad del acto y pérdida de precio exhibido por el esclavo, el que quedara libre.

  Segunda.  Los esclavos actuales, para no defraudar á sus dueños del dinero que les costaron permanecerán en su condicion servil, bien que aliviada en la forma que se expresa adelante, hasta que consigan su libertad.

  Tercera.  Los hijos de los esclavos no nacerán esclavos, lo que se introduce fovor de la libertad, que es preferente al derecho que hasta ahora han tenido los amos.

  Quarta.  Los esclavos serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin mas diferencia entre estos y aquellos que la precision que tendran los primeros de servir á sus dueños durante su esclavitud: esto es, que no podrán variar de amo.

  Quinta.  Los esclavos ganarán salario proporcionado á su trabajo y actitud, bien que menor del que ganarian siendo libres, y cuya tasa se dexa al juicio prudente de la justicia territorial.

  Sexta.  Siempre que el esclavo, ó ya que ahorre de sus salarios, ó bien por que haya quien le dé el dinero, exhiba à su amo lo que le costó, no podra este resistirse à su libertad.

  Séptima.  Si el esclavo vale menos de lo que costó, porque se haya inutilizado ó envejecido, esto serà lo que exhiba para adquirir su libertad; pero si vale mas dé lo que costó, por haberse perfeccionado, no exhibirá sino lo que costó, lo qual se introduce tambien en favor de la libertad.

  Octava.  Si el esclavo se inutiliza por enfermedad ó edad avanzada, dexará de ganar salario; pero el amo estará en obligacion de mantenerlo en la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal.,, 

 

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