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OPINIÓN
Jueves 23 de abril de 1812, páginas 1 y 2.
Se nombran encargados de la salud pública

La vacuna fue un método que revolucionó la medicina, y fue inventado por el médico inglés Edward Jenner (1749-1823). El término vacunación fue utilizado por primera vez en 1800 y luego la palabra fue utilizada por Louis Pasteur. Según Bartolomé de Las Casas, en América entre 1532 y 1628 la viruela y la gripe, diezmaron a la población indígena dejándola de seis millones en un millón. Es por ello que el gobierno de 1812, decide tomar medidas de salud pública para evitar la expansión de la viruela.


VACUNA.

LA Junta, que vela sobre la salud pública, ha visto con dolor, que las viruelas casi extinguidas los años anteriores por el imponderable bien de la vacuna, han revivido el pasado de 1811.  Para activar con acierto sus providencias en un particular de tanta importancia, pidió al Ilustre Cabildo el estado de los vacunados, y que le propusiese los medios y arbitrios de propagar y perpetuar en las ciudades subalternas, villas, y campos este precioso preservativo de la humanidad, y poderoso medio de llenar el vacío de nuestra poblacion.

  El Cabildo reproduce el informe del Señor Procurador General de ciudad, Don Anselmo de la Cruz, quien despues de referir los medios adoptados antes por esta Superioridad, sus efectos, y el estado actual de la vacunacion, opina que el arbitrio mas util y eficàz que puede adoptarse para su difunsion y permanencia, es la institucion de una Junta compuesta de personas de caracter, piadosas, desocupadas y beneficas.

                  Dicho Señor la organiza del modo siguiente=

                  Presidènte la Exelentisima Junta. 

DELEGADO:

  DON Judas Tadeo Reyes, que como jubilado y con sueldo tenga este encargo, y obligacion de sacar el dinero de las caxas, y pagar à los dos Vacunadores,de zelar el buen desempeño de ellos; de pedir la razon mensual, que deben tomar de los vacunados; de pasarla anualmente à la Superioridad: de mantener correspondencia con todos los comisionados de las villas y ciudades del reyno sobre lo concerniente à la conservacion y propagacion de la vacuna, avisando à la Superioridad de los remedios que deban aplicarse en los lugares que se conosca omision : de nombrar por rueda à los dos diputados que mensualmente les corresponda asistir: de zelar sobre la asistencia de los respectivos diputados; y de quanto sea concerniente al ecònomo arreglo de la Junta de conservacion.

                              DIPUTADOS.

                        D. Manuel de Salas,

                        D. Roque Jacinto Huici,

                        D. Placido Arteta,

                        D. Rafael Landa,

                        D. Rafael Beltran,

                        D. Xavier Xara,

                        D. Domingo Achurra,

                        D. Jose Ximenes de Guzman,

                        D. Santos Ysquierdo,

                        D. Jose Rufino Perez,

                        D. Pedro Nolasco Valdez,

                        D. Miguel Velasco,

                        D. Domingo Lopez Hernando,

                        D. Manuel Riesco,

                        D. Francisco Xavier de Zuazagoitia,

                        D. Pedro Solar.

                        D. Juan Martinicorena,

                        D. Francisco de Borja Valdez,

                        D. Antonio Alcorta,

                        D. Francisco Echazarreta,

                        D. Manuel Maria Undurraga,

                        D. Pedro Nicolas de Chopitea,

                        D. Mariano Astaburuaga,

                        D. Tomas de Urmeneta.

Se oyó igualmente el Ministerio Fiscal, y en vista de todo há expedido la Exelentisima Junta el decreto siguiente= 

  CONFORMANDOSE la Junta con la propuesta del Procurador General de ciudad recomendada por el Cabildo, y Ministerio Fiscal, hagase en todo conforme á ella: á conseqüencia se crea la nueva Junta compuesta de los dignos individuos, que propone: expidasele el correspondiente nombramiento de delegado à D. Judas Tadeo Reyes, á quien se pasará el archivo y documentos referentes a este importante establecimiento, haciendose asi entender á los vacunadores, que estarán baxo sus ordenes é inmediata  dependencia, y á los diputados, á quienes se avisará de oficio su nombramiento; encargandoseles á nombre de la patria se presten á estos oficios. que reclama la humanidad de su notorio zelo religioso: y á efecto de que reciba todo el influxo del gobierno, y se aseguren de sus saludables miras,se celebrarán las primeras sesiones en la sala pública de la junta baxo su inmediata presidencia, acordandose en ella quanto concierna al mejor establecimiento baxo las propuestas del Delegado y Diputados, todo en virtud de este decreto, que se hará saver al público y nombrados.        

Carrera.=Cerda.=Vial,Secretario.

 A Don Judas Tadeo de Reyes se pasó el nombramiento de Delegado de la Junta de vacuna como sigue

  SE há nombrado á V. Delegado de la Junta de Vacuna nuevamente creada, cuyos despachos acompañamos, con el expediente original à efecto de que su notorio zelo baxo las inmediatas ordenes del Gobierno, con el auxilio de los veinte y quatro Diputados nombrados, y subalternos asalariados, que estarán à sus ordenes,organize de un modo solido y benefico este establecimiento tan interesante á la humanidad como al Estado, cuyo abandono há hecho ya sentir los desoladores estragos de la viruela.  Su encargo no es señido precisamente á esta capital sino à todo el reyno, sin que esté enserrado en el circulo de los anteríores reglamentos, sino con la mas amplia facultad de proponer quanto estime conducente á perpetuar y generalizar este imponderable beneficio, bien por juntas subalternas de cada partido, bien por comisionados, ò como sea mas asequible y analogo á las circunstancias de que cada pais, y estado del tesoro público=La patria garante à V. la correspondencia justa de una confianza en que de acuerdo se interesan la religíon, la humanidad y el Estado.=  Dios guarde á V. muchos años. Santiago y Marzo 24 de 1812.=

Jose Miguel Carrera.=Jose Nicolas de la Cerda.=Jose Santiago Portales.= Agustin de Vial, Secretario.

   El Delegado, dando ya principio á su comision de beneficiencia, presentó á la Superioridad la siguiente instruccion, que se há aprobado por decreto de 8 de Abril de 1812.

Instruccion para los Diputados de la Junta de vacunacion virolenta de la Capital de Santiago, con superior aprobacion.

  A propuesta del ilustre cabildo la Exelentisima Junta Superior Gubernativa del Reyno, para facilitar el uso, y propagacion de la transfusion de la vacuna extintiva de la viruela natural, encarga este importante cuidado á la nueva Junta, que en lugar de la filantropica, ya disuelta, ha instituido, baxo de su superior proteccion, y Presidencia, compuesta de un Delegado, y veintiquatro Diputados.

  Estos quando el Delegado les avise turnarán dos en cada mes asistiendo los Martes, y Viernes á la operacion de la vacuna que se practica en la sala del ilustre Ayuntamiento desde las ocho hasta las diez del dia poco mas, ó menos, segun la concurrencia de vacunados.

  Repartiran los dos su alternativa por semanas, ó dias segun mas les acomode, y si alguno en el que le tocare estubiese embarazado, se avendra oportunamente con el compañero para que le subrroge, aliguerandose de este modo la pension, y evitandose su perjuicio en sus negocios urgentes é incompatibles, que puedan atravesarles en aquellas ocasiones.

  Vigilarán la puntual asistencia del facultativo vacunador; quien tiene asignacion de dinero para los gastos menudos, y gratificar á veces à algunos vacunados, principalmente à los que subministran el fluido de brazo, â brazo.

  Se tratará à todos con suavidad, y agrado para que difundan en el pùblico buenas especies de la vacunacion, y asi se animen los timidos, y se desimpresionen los preocupados, aprovechandose de este beneficio para la conservacion de la vida.

  Atenderán à que los vacunados vuelvan el dia de la siguiente operacion, ó quando se los prevenga, obligandolos en caso necesario con auxilio de los Señores Alcaldes, para que se vacunen  de nuevo los que el facultativo reconozca haberles brotado falsa la primera véz.

  Se llevarà cada dia en el libro ó quaderno que habrà para el efecto, lista de las personas que se vacunan, con expresion de su edad, calle, y casa de su habitacion, y al fin del mes, la firmarà el vacunador, poniendo los Diputados su visto bueno, cuya razon se pasarà al Delegado para que le dé á la Superioridad, y se satisfaga del progreso, y adelantamiento que cada uno consiga, segun el numero de individuos vacunados en sus turnos.

  Exitaràn por medio de recados politicos á los xefes de los quarteles, y Administradores de los Hospitales para que embien a vacunar á sus dependientes que lo necesiten : reclutaràn tambien entre los vivanderos, y concurrentes à la Recoba, y plaza à los que indaguen necesitar este remedio, valiendose hasta de la fuerza, con auxilo de Alguasiles, ò de las guardias militares proximas, y finalmente se harà la misma diligencia en la carcel, y casa de Recogidas.

  Supuesto que en esto se interesa la caridad cristiana, el bien de la humanidad, y el credito de la diputacion en comun, y que la dedicacion de quince dias al año de cada uno, es corta, se extenderà el zelo de todos indistintamente á excitar de continuo à las gentes que supieren no ser virolentas á que vayan á vacunarse, compeliendolos tambien si dieren lugar á ello, principalmente á los grandes que corren mas peligro de la viruela natural, y son los mas renitentes, à cuyo efecto averiguarán los que hubieren de esta circunstancia en el barrío de su habitacion, y en los que mas adelante se les repartirà en el mapa de la ciudad, para que se extienda á toda ella esta requisicion.

  Podran asistir a la vacunacion los que quieran en qualquier dia, aunque no esten de turno, para  fomentar el espiritu filantropico, saber las ocurrencias de esta especulacion, y cooperar al intento, por modo de una asosiacion de misericordia.

  El que necesite para los fines indicados algun auxilio, ó advierta qualquier obstaculo, que no estuviere en su mano allanar, se servira manifestarlo al Delegado para su reparo, ò que si depende de la Superioridad, lo solicite.

  Asistiran á las Juntas que el Delegado convoque por si, ó por órden superior, para los asuntos que por su dificultad parezca conveniente oir los conocimientos de todos, ó proceder con su acuerdo en lo relativo al proyecto en general.

  Debiendo el Delegado cuidar de que el vacunador del campo exercite continuamente la operacion, le ayudaràn los diputados de quienes se valgan, para que poniendose antes de acuerdo con los Señores Parrocos rurales de este partido de Santiago, y el juez realengo respectivo, se fixe un dia de fiesta en que concurran, y hagan publicar despues de misa parroquial en la puerta de la Iglesia, el Lugar cercano á ella, y el tiempo en que el vacunador ha de operar alli, y promuevan todos uniformemente los medios mas executivos para que se estimulen à vacunarse quantos lo necesitan, y se obligue á los morosos: Santiago 5 de Abril de 1812.=

                                             Judas Tadeo de Reyes.

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Fuente: Historia secreta de Sanctiago de Chile
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(Ilustración de Themo Lobos)

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